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Atención Preferencial

El presente documento detalla las normas establecidas en LÍNEA 1 para el ingreso de personas con Derecho a la Atención Preferencial.

Marco normativo sobre el que se han establecido las normas para el ingreso de personas con Derecho a la Atención Preferencial

  • Ley N° 28683 – Establece Atención Preferencial
  • Ley N° 27337 – Código de los Niños y Adolescentes
  • Ley N° 28803 – Ley de las Personas AdultasMayores

¿Qué es el Derecho a la Atención Preferencial?

Es el derecho, establecido en las leyes del Perú, que beneficia a un grupo claramente definido de personas para ser atendidos con prioridad dentro de cualquier establecimiento que preste servicios dentro del territorio nacional.

¿Quiénes acceden al Derecho a la Atención Preferencial? Según el marco normativo nacional mencionado, acceden al Derecho a la Atención Preferencial:


Las personas con discapacidad (1)

  • Personas que, de manera permanente, tienen problemas al caminar (cojera)
  • Personas que, de manera permanente, usan silla de ruedas
  • Personas que, de manera permanente, usan bastón o muleta(s)
  • Personas con yeso en miembro inferior, que dificulte su movilidad
  • Personas con amputación en cualquier parte del cuerpo
  • Personas que, de manera permanente, son invidentes (parcial o totalmente)
  • Personas con condiciones especiales (síndrome de Down, autismo, asperger, sordomudas)
  • Personas con enfermedades ocultas (enfermedades cardiacas, enfermedades cancerígenas, enfermedades diabéticas, o personas con tratamiento médico), solo si el cliente lo manifiesta y presenta algún documento que sustente su condición.

Atención Preferente

  • Adultos mayores (a partir de 60 o más años de edad)
  • Mujeres embarazadas
  • Personas con bebés en brazos (niños de hasta 5años)
  • Niñas y niños (menores de 12 años) (2)
  • Personas adultas pequeñas de 1 metro

Consideraciones adicionales para acceder al Derecho a la Atención Preferencial dentro de LÍNEA 1

LÍNEA 1 recibe diariamente más de 300 mil validaciones de ingreso a través de sus 26 estaciones. Al ser el primer servicio de transporte público masivo de la ciudad, es necesario implementar controles adicionales para garantizar que solo las personas con Derecho a la Atención Preferencial puedan acceder a este beneficio. Tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Las personas con Derecho a la Atención Preferencial recibirán asistencia de manera prioritaria en todo nuestro sistema.
  • En caso se requiera validar la edad del adulto mayor o niño/niña, el personal de estación podrá solicitar la presentación del DNI.
  • Las personas que usen silla de ruedas (clásica, eléctrica, especial), así como las personas invidentes y sin acompañantes recibirán la atención directa del personal de estaciones durante su tránsito por nuestro sistema.
  • Las personas que ingresen por la fila de Atención Preferencial deberán hacerlo sin acompañantes (únicamente ingresarán con 1 acompañante los niños menores de 12 años o las personas con discapacidad que requieran asistencia para movilizarse).

Agradecemos la comprensión de las personas que reciben la Atención Preferencial en nuestras instalaciones, pedimos su colaboración para hacer respetar las normas establecidas y solicitamos anticipadamente las disculpas que correspondan por los inconvenientes que podamos causarles durante la ejecución de dichos controles cuyo primer objetivo es garantizarles el ingreso seguro y oportuno a nuestro sistema.

Atentamente,

LÍNEA 1

(1) Definición de persona con discapacidad según la NTS N° 112 – MINSA/DGSP-V-01 NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA  LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD: La que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno,, no ejerza o puede verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás.

(2) Definición de niño/niña obtenida del Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337 donde indica: TITULO PRELIMINAR Artículo I: Definición Se considera niño todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.

LÍNEA 1

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